• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2446/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aun cuando el recurso se formula formalmente por infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECrim, en su desarrollo lo que expresa la recurrente es su discrepancia con la suficiencia y valoración de la prueba llevada a cabo por el Tribunal de instancia y con la que se ha considerado enervada la presunción de inocencia. Con ello se encubre el verdadero motivo del recurso, presunción de inocencia (art. 852 LECrim), tratando de reproducir el debate probatorio y modificar el hecho probado, lo que es contrario a lo dispuesto en el art. 847.1 b) LECrim. En consecuencia, aun cuando no se apreciaron por el tribunal Supremo óbices de admisión, ello no es obstáculo para que, en este momento procesal, se pronuncie la Sala II sobre la concurrencia de los requisitos para la admisibilidad del recurso, deviniendo las causas de inadmisión en causa de desestimación. De forma que la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderar en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar a un pronunciamiento de inadmisión por la falta de tales presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 835/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación previsto en el artículo 847.1.b) LECrim permite que sean recurribles las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, así como por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Se trata de un recurso limitado en cuanto a sus posibilidades de planteamiento a la infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 LECrim. A falta de una interpretación auténtica, la jurisprudencia ha definido la deformidad como irregularidad física, visible y permanente que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista. Cuando la pérdida de sustancia corporal afecta directamente la morfología del cuerpo de una manera definitiva y de forma relevante para la identidad del sujeto pasivo, el resultado es más grave, pues se impone al perjudicado cargar con una modificación negativa de su cuerpo que no estaba obligado a tolerar y ello afecta no sólo a su integridad corporal o a su salud sino a su propia identidad. La Jurisprudencia ha señalado al respecto que las eventuales mejoras en razón de hipotéticas intervenciones quirúrgicas posteriores de cirugía reparadora, plástica o estética no inciden en la calificación jurídico penal de la deformidad, porque dicha intervención no puede serle impuesta a nadie y porque en cualquier reparación de esa naturaleza no cabe asegurar un resultado favorable, debiendo medirse las secuelas, a los efectos de si quedó o no deformidad, según hubiera quedado el sujeto después de un proceso normal
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JAIME BARDAJI GARCIA
  • Nº Recurso: 97/2022
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis del error en la valoración de la prueba enlazado a la vulneración de la presunción de inocencia, la valoración probatoria, realizada en la instancia, conforme a los principios de oralidad, contradicción y sobre todo, inmediación, ha de prevalecer frente a la valoración que la parte apelante realiza en su recurso, en nuestro derecho y, en el recurso de apelación penal, no se permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la primera instancia, lo que hace que el Tribunal superior carezca de inmediación en la práctica de las pruebas y sin ella no es posible realizar valoraciones o alteraciones del resultado de la misma, más allá de los límites que el propio principio de inmediación impone. La explicación ofrecida por el acusado no es admisible por cuanto no es al técnico en inserción laboral a quien tenía que comunicar el problema que tenía sino al CIS, además, la testigo manifestó que el acusado no le dijo nada. La condena impuesta no es sustitutiva de una pena privativa de libertad, se le condenó a la pena de 40 días de TBC, es más, dio su conformidad al plan de ejecución y fue expresamente advertido de las consecuencias de no cumplirlo de forma adecuada. En contra de lo afirmado en la sentencia apelada, lo cierto es que la defensa en trámite de conclusiones definitivas delimitó los períodos en que entendía concurrente la atenuante postulada, la paralización existe y se aprecia la atenuante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
  • Nº Recurso: 80/2024
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la sentencia alegando error en la apreciación de la prueba considerando que no se ha probado que la acusada fuera la persona que conducía el vehículo. La Audiencia tras señalar que el recurso de apelación posibilita un nuevo examen de la causa, y el control del Tribunal de apelación tanto sobre la determinación de los hechos probados como sobre la aplicación del derecho efectuada en la instancia, desestima el recurso. Los argumentos que expresa la apelante no son sino el soporte de una discrepancia con la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de lo penal, la que se pretende sustituir con apreciaciones personales. Pese a la versión exculpatoria que dio la acusada en el juicio, el Tribunal considera que la valoración que de la prueba hizo el juez a quo es conforme a las reglas de la lógica y de la experiencia, no advirtiendo que sus conclusiones sean irracionales o arbitrarias, entendiendo que la prueba practicada resulta de cargo y apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia. Es cierto que ninguno de los testigos que depusieron en el juicio a propuesta de la acusación vieron cómo se produjo el accidente, pues llegaron cuando el mismo tuvo lugar, por lo que no vieron a la persona que conducía, no obstante, concurren indicios suficientes de los que se puede inferir de forma racional que era la acusada. Así los testigos vieron que salía del asiento del conductor, el asiento estaba fijado a su altura y el vehículo era de su propiedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 20448/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, que busca encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados. En el presente caso, el recurso se interpone con base en el número 4 del artículo 954 de la ley procesal penal: que después de la sentencia se conozcan hechos o situaciones que eran desconocidas por el sentenciador y que evidencian la inocencia del condenado. Se procede a la estimación de un recurso de revisión porque el recurrente había sido condenado como autor de un delito de conducción sin permiso y se aporta el permiso que le permitía la conducción de vehículos a motor en ese momento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA VANESA RIVA ANIES
  • Nº Recurso: 206/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia, por entender que se ha producido una infracción del principio de intervención mínima y del principio de legalidad porque la conducta de conducir sin carnet también está sancionada como infracción administrativa, por lo que deberá atenderse a las circunstancias de los hechos, y sólo para el caso de que se haya puesto en peligro el tráfico podrá aplicarse el art 384 CP. La Audiencia desestima el recurso. El problema que plantea la defensa es el de que el tipo del art. 384 CP consistente en conducir el vehículo sin haber obtenido la preceptiva licencia o hacerlo tras haberla perdido por pérdida de puntos, exigen poner en peligro concreto el bien jurídico protegido, es decir la seguridad del tráfico, para poder diferenciar esta conducta de la castigada en las normas administrativas. La posición de la defensa ampliamente superada, no responde a la dicción literal del art. 384 CP, el cual se configura como un delito de peligro abstracto, que se consuma por la realización de la acción exigida en el tipo, es decir conducir sin haber obtenido nunca la licencia para poder conducir o haberla perdido por extinción de los puntos asignados administrativamente. Su naturaleza jurídica es la de un delito de peligro abstracto que no exige por tanto que se haya puesto en peligro de forma concreta ninguno de los bienes jurídicos cuya tipificación trata de proteger, siendo al mismo tiempo un delito de mera actividad que se comete por el mero hecho de conducir sin permiso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 363/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena y de un delito de conducción temeraria. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe aproximarse y comunicarse a quien fuera su pareja sentimental realiza continuas llamadas telefónicas con el propósito de hablar con ella y la persigue con su vehículo hasta su domicilio. Prueba en segunda instancia. No se admite la prueba propuesta por estimarse inútil para el fin pretendido y por haber sido ya correctamente inadmitidas en la primera instancia. Facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de la valoración de las pruebas realizada por el juez de primer grado que las recibe con inmediación. Valoración del testimonio de la víctima y su corroboración externa a través de una grabación de audio que contiene expresiones de la testigo en el momento en que es objeto de la persecución. Delito de conducción temeraria. Comportamiento del acusado que puso en concreto peligro la vida o la integridad física de la denunciante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA DEL PRADO ESCODA MERINO
  • Nº Recurso: 85/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, y merma de la presunción de inocencia, afirmando que dado que la tasa no alcanzó los 0'60 mg/litro en aire espirado, debería haberse practicado prueba que acreditara sin duda la influencia del alcohol, y no la hubo. la Audiencia desestima el recurso. En sentencias condenatorias, el órgano de apelación ha de valorar la suficiencia de la prueba de cargo practicada, así como su validez y licitud, comprobando que la culpabilidad del recurrente se ha establecido después de refutar las hipótesis alternativas más favorables al reo que hayan sido alegadas, lo que conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo. No concurriendo una tasa superior a 0'60 mg/litro, que permite presumir "iuris et de iure" la influencia del alcohol; debe acudirse al tipo penal del art. 379.1 CP, con lo que debe acreditarse la influencia del alcohol, lo que puede hacerse a través de prueba indiciaria. La influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal que consecuentemente requiere una valoración del Juez, en la que éste deberá comprobar si en el caso concreto la conducción estaba afectada por la previa ingesta de alcohol. En este caso, depusieron los agentes que acudieron al lugar del accidente, que ratificaron el acta de sintomatología que detallaba síntomas como el olor a alcohol, habla pastosa y movimientos oscilantes de la verticalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA ESPIAU BENEDICTO
  • Nº Recurso: 83/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando infracción del derecho a la presunción de inocencia e indebida aplicación del art. 379.2 CP, por cuanto se efectuó la condena sobre la única base de una prueba de alcoholemia que arrojó 0,63 mg/l de aire espirado en la primera y 0,53 mg/l en la segunda; de forma subsidiaria solicita se rebaje la pena. La Audiencia confirma la condena si bien reduce la pena de privación del permiso de conducir, al carecer la impuesta de justificación. La prueba practicada se adecuó al canon de legalidad constitucional exigible, siendo introducida en el plenario de acuerdo con los requisitos de legalidad ordinaria y sometida a los principios de contradicción, inmediación y publicidad, afirmando su suficiencia a los efectos de desvirtuar la presunción de inocencia del apelante y, por último, la racionalidad valorativa del Juez a quo a la hora de justificar su conclusión fáctica. Las declaraciones de los agentes fueron claras, precisas y coherentes, entre sí y con la documental, y aunque no habían visto al acusado conducir, de los indicios de la prueba practicada se considera acreditado a partir de la titularidad del vehículo, reconocimiento de los hechos del acusado ante los agentes y la ausencia de controversia por cuanto el acusado no compareció al juicio, firmando el acta genérica de alcoholemia. Las manifestaciones tienen valor probatorio, por cuanto fueron espontáneas y no provocadas siendo introducidas en el plenario con respeto al principio de contradicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA ESPIAU BENEDICTO
  • Nº Recurso: 134/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la sentencia alegando error en la valoración de la prueba pues el acusado no pudo ofrecer una explicación sobre los hechos por cuanto no compareció al acto del juicio al no disponer de medios para hacerlo, habiendo solicitado su defensa la suspensión. La Audiencia desestima el recurso al entender que el modo de celebrarse la vista, en ausencia del acusado, en modo alguno lesionó su derecho a un juicio justo y el derecho de defensa. La celebración del juicio en ausencia del acusado, sólo es posible si se garantiza suficientemente su derecho a defenderse en un juicio contradictorio, dándole, mediante la citación que produzca un conocimiento efectivo, y oportunidad de comparecer en él con anterioridad para que pueda conocer los hechos que se le imputan, garantizándole, en cualquier caso, la posibilidad de instar un procedimiento rescisorio frente a la condena en ausencia. El apelante tuvo conocimiento de la fecha del juicio, siendo citado de forma correcta a dicho acto, de manera personal por el Juzgado, no constando en modo alguno acreditado que no dispusiese de medios para poderse desplazar a la sede del órgano judicial, ni tampoco que contactara con el Juzgado para comunicar tal circunstancia. De hecho, esta vicisitud ni siquiera fue puesta de manifiesto por su letrado al inicio del juicio oral, limitándose a interesar la suspensión del juicio por inasistencia del acusado y no haber podido contactar con él, no formulando protesta lo que neutraliza toda indefensión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.